Micelio

Artículo 27

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación declarar electos a, Los miembros de la junta de Propietarios que hubieren obtenido los votos suficientes de acuerdo con, las normas del sistema, del cociente electoral que establece la ley.

Si la totalidad de los propietarios se abstuvieren de participar en la elección, la Junta Directiva, de la Corporación de los miembros principales y suplentes de la Junta de Propietarios de la obra.

En caso de falta absoluta de cualquier miembro, los miembros restantes de la Junta, siempre y cuando su número no lea inferior a la mitad de sus componentes, designará a quien deba reemplazarlo. Si el número de miembros restantes es inferior a la mitad de los integrantes de la Junta, la provisión de las vacantes por faltas absolutas se hará por la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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