°. Importaciones de donaciones con fines humanitarios para terceros países. Los productos objeto de donaciones internacionales con fines humanitarios para terceros países, podrán ingresar bajo la modalidad de entregas urgentes con el procedimiento y las condiciones establecidas para las mercancías que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros de que trata el artículo 204 del Decreto número 2685 de 1999, modificado por el Decreto número 1012 de 2004 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En este caso, la importación no estará sujeta a la autorización y visto bueno por parte del Invima. Estas donaciones deberán permanecer en centros de distribución humanitarios que cuenten con concepto sanitario favorable por parte de la entidad territorial de salud, cumpliendo con lo siguiente
Estar ubicado en lugar alejado de cualquier foco de contaminación (aguas estancadas, establos, depósitos de basuras, entre otros) que pueda generar riesgo potencial sobre la calidad del producto;
Las áreas de la bodega de almacenamiento deben cumplir con condiciones higiénico-sanitarias que aseguren la calidad de los productos;
Garantizar abastecimiento permanente de agua potable y energía eléctrica y de seguridad industrial;
Garantizar las condiciones de seguridad, almacenamiento y conservación definidas por el fabricante de los productos donados;
El traslado de los productos donados a los centros de distribución y fuera de estos deben cumplir con las recomendaciones de almacenamiento y conservación definidas por el fabricante.
Para efectos aduaneros, los centros de distribución humanitaria, se constituyen en zona primaria aduanera, y se entienden como lugares habilitados para el ingreso, salida y permanencia de las mercancías objeto de donación. La autoridad aduanera ejercerá la potestad y el control pleno y permanente, de conformidad con sus competencias. Estos centros serán habilitados por el término de seis (6) meses, prorrogables por el mismo término. La autoridad aduanera en casos debidamente justificados en los cuales se mantenga las circunstancias de necesidad humanitaria podrá autorizar un plazo mayor. La DIAN llevará el registro y control de los lugares habilitados como centros de distribución humanitaria.
Las donaciones de que trata el presente artículo tendrán disposición restringida, y por lo tanto queda prohibida la destinación a lugares, fines o personas diferentes a las previstas en el presente decreto. Si la mercancía se encuentra ubicada fuera del centro de distribución humanitaria sin el agotamiento del procedimiento aduanero correspondiente, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía objeto de donación.
Cuando las mercancías objeto de donación con fines humanitarios a terceros países ingrese por la misma jurisdicción aduanera donde se encuentre ubicado el centro de distribución humanitario, únicamente deberá tramitarse la planilla de traslado de zona primaria de que trata la normatividad aduanera.