Artículo primero. Se considerará que los alumnos de los establecimientos de educación secundaria han aprobado curso cuando en los exámenes finales, computadas las previas del caso, obtengan en todas y cada una de las asignaturas una calificación mínima de tres(3).
Las calificaciones se impondrán de cero (0) a cinco (5), según la escala acostumbrada y de acuerdo con los porcentajes establecidos; pero cuando al hacer la liquidación final de las notas obtenidas, una asignatura resultare con calificación dedos noventa y cinco (2.95) o más, y con ella hubiere pérdida de curso en los términos que se definen adelante, esa calificación se elevará a tres (3), a fin de dar al alumno la oportunidad de presentar exámenes de habilitación conforme se establece en esta mismo Decreto.