Las Direcciones Regionales o Agencias del ICBF son los organismos de dirección del Sistema a nivel departamental, distrital, intendencial y comisarial. Compartirán esta función con la Junta Administradora Regional, observando las disposiciones estatutarias del caso. En la sección donde funcione una Dirección Regional no podrá funcionar una Agencia. Los Directores Regionales o de Agencia, gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de las normas técnicas y administrativas que rigen el servicio. De acuerdo con ellas, toman las decisiones pertinentes.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 43
Las Direcciones Regionales O Agencias Del Icbf Son Los Organismos De Dirección Del Sistema A Nivel Departamental, Distrital, Intendencial Y Comisarial
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.