Micelio

Artículo 43

Las Direcciones Regionales O Agencias Del Icbf Son Los Organismos De Dirección Del Sistema A Nivel Departamental, Distrital, Intendencial Y Comisarial

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Direcciones Regionales o Agencias del ICBF son los organismos de dirección del Sistema a nivel departamental, distrital, intendencial y comisarial. Compartirán esta función con la Junta Administradora Regional, observando las disposiciones estatutarias del caso. En la sección donde funcione una Dirección Regional no podrá funcionar una Agencia. Los Directores Regionales o de Agencia, gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de las normas técnicas y administrativas que rigen el servicio. De acuerdo con ellas, toman las decisiones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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