Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1544 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.4.10 del Decreto número 1082 de 2015, con el siguiente texto: Artículo 2.2.4.1.1.4.10. Viabilización y registro de proyectos de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación . El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación. Cuando esta característica se evidencie, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión debe remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de verificación de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de siete (7) días hábiles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro. La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en los términos definidos por el Título 6, Parte 2, Libro 2 del presente decreto para la instancia de control posterior de viabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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