Articulo decimoctavo. La violación de cualesquiera de las normas contempladas en los artículos duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto del presente Decreto, hará incurrir en multas sucesivas de $ 100.00 a $3.000.00, que serán impuestas por la División Nacional de Turismo, de acuerdo con la categoría del establecimiento y la gravedad de la violación, multas que serán consignadas en las respectivas oficinas de Hacienda Nacional.
Decreto 2645 de 1956 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2645 de 1956 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.