Reportes a las centrales de riesgo. Las entidades que ofrezcan el crédito de consumo de bajo monto, deberán efectuar los reportes y la actualización oportuna de la información sobre los deudores en las bases de datos de las centrales de riesgo que se elijan de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y, en particular, los artículos 8° y 12 de la misma.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.1.16.1.4
Reportes A Las Centrales De Riesgo
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.