Los autos interlocutorios son apelables en el efecto devolutivo. Se exceptúan: el auto de proceder, el que niegue la apertura del juicio a prueba, o la admisión o la práctica de alguna solicitada oportunamente en el juicio y el que formula el cuestionario que haya de proponerse al Jurado, los cuales son apelables en el efecto suspensivo.
La apelación se interpondrá de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los tres días siguientes.