Micelio

Artículo 187

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los autos interlocutorios son apelables en el efecto devolutivo. Se exceptúan: el auto de proceder, el que niegue la apertura del juicio a prueba, o la admisión o la práctica de alguna solicitada oportunamente en el juicio y el que formula el cuestionario que haya de proponerse al Jurado, los cuales son apelables en el efecto suspensivo.

La apelación se interpondrá de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los tres días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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