Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto los establecimientos de enseñanza industrial y de artes y oficios que funcionan en el territorio de la Republica como Dependencia del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Nacional, se clasificaran así: Escuelas Medias de Artes y Oficios, con un ciclo de estudio de tres (3) años. Escuelas Superiores de Arte y Oficios, con un ciclo de estudio de cuatro (4) años. Institutos Técnicos Elementales, con un ciclo de estudio de cinco (5) años. Institutos Técnicos Superiores, con un ciclo de estudio de ocho (8) años.
Decreto 108 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 108 de 1950 · Por lo cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 143 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.