Se entiende por agencia de especialidades farmacéuticas el establecimiento dedicado a almacenamiento, la promoción y venta de los productos fabricados por los laboratorios cuya representación o distribución hayan adquirido. Estos establecimientos cumplirán en lo pertinente, los requisitos exigidos a los depósitos por el presente Decreto, y su dirección técnica estará a cargo de un farmacéutico en ejercicio legal de la profesión. Farmacias - Droguerías.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 63
Se Entiende Por Agencia De Especialidades Farmacéuticas El Establecimiento Dedicado A Almacenamiento, La Promoción Y Venta De Los Productos Fabricados Por Los Laboratorios Cuya Representación O Distribución Hayan Adquirido
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.