ARTICULO 3º. Para solicitar el trámite del concordato preventivo potestativo, el empresario debe reunir los siguientes requisitos: 1º Estar cumpliendo sus obligaciones relativas al registro mercantil y a la contabilidad de sus negocios, de acuerdo con las prescripciones legales; 2º No estar inhabilitado para ejercer el comercio; 3º Haber cumplido los concordatos celebrados anteriormente; 4º No estar legalmente sujeto a concordato preventivo obligatorio o a liquidación administrativa; 5º Tratándose de una sociedad, autorización del máximo órgano social, salvo que en los estatutos se disponga que sea la junta directiva.
Artículo 3
Para Solicitar El Trámite Del Concordato Preventivo Potestativo, El Empresario Debe Reunir Los Siguientes Requisitos: 1º Estar Cumpliendo Sus Obligaciones Relativas Al Registro Mercantil Y A La Contabilidad De Sus Negocios, De Acuerdo Con Las Prescripciones Legales; 2º No Estar Inhabilitado Para Ejercer El Comercio; 3º Haber Cumplido Los Concordatos Celebrados Anteriormente; 4º No Estar Legalmente Sujeto A Concordato Preventivo Obligatorio O A Liquidación Administrativa; 5º Tratándose De Una Sociedad, Autorización Del Máximo Órgano Social, Salvo Que En Los Estatutos Se Disponga Que Sea La Junta Directiva
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.