Modificación del proyecto. El proyecto aprobado o informado a la Comisión podrá ser objeto de modificación dentro de su plazo de ejecución. Toda modificación a un proyecto aprobado deberá ser sometida a consideración de la Comisión, la cual se pronunciará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la presentación ante la Secretaría Técnica de la solicitud contenida en el Formato Único de Solicitud de Modificación de Proyecto, acompañado de los anexos correspondientes. Recibida esta solicitud la Secretaría Técnica deberá convocar públicamente a la Comisión para que avoque conocimiento de la propuesta. La modificación será aprobada o desaprobada mediante resolución motivada, susceptible del recurso de reposición. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la convocatoria pública a la Comisión efectuada por la Secretaría Técnica mediante la publicación en la página web del Incoder del acto administrativo por medio del cual se fija la fecha para su sesión, los terceros interesados podrán presentar alegaciones u observaciones con respecto a la propuesta presentada. La modificación de un proyecto de extensión igual o inferior a diez (10) UAF deberá informarse a la Comisión. Con este fin deberá allegarse a la Secretaría Técnica el Formato Único de Comunicación de Modificación de Proyecto acompañado de la documentación soporte correspondiente.
Decreto 4944 de 2011 →Vigente
Artículo 25
Modificación Del Proyecto
Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.