Micelio

Artículo 34

De La Acumulación Del Dividendo Mínimo No Pagado

Ley 27 de 1990 · por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el monto de las utilidades líquidas obtenidas en un ejercicio no fuere suficiente para pagar el dividendo preferencial, el saldo se deberá acumular al dividendo que corresponda hasta por los tres ejercicios anuales subsiguientes. Los estatutos sociales podrán disponer un período de acumulación mayor. Para este efecto el saldo deberá pagarse con cargo al primer ejercicio anual subsiguiente en el cual existan utilidades suficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1990