Las entidades públicas del nivel central y descentralizado, los CCGE, los generadores, los distribuidores y comercializadores y los Operadores de Red propenderán por incluir en los PGEE y SGE la implementación de infraestructura de medición avanzada en los términos que establezcan el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás entidades competentes, de manera que se contribuya a lograr los objetivos previstos en la presente ley.
Ley 2407 de 2024 →Vigente
Artículo 10
Implementación De Infraestructura De Medición Avanzada (Ami)
Ley 2407 de 2024 · por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.