Artículo segundo. Para los efectos del artículo 21 del Código de Petróleos y del tránsito de la reglamentación establecida en el Decreto 2658 de 1964, a la consagrada en este estatuto, la presentación y el registro de las solicitudes de contrato se harán en el mismo orden cronológico que corresponda a las peticiones de certificado, a un menos que los interesados no formulen sus propuestas dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
Decreto 756 de 1966 →Vigente
Artículo 21
Del Código De Petróleos Y Del Tránsito De La Reglamentación Establecida En El Decreto 2658 De 1964, A La Consagrada En Este Estatuto, La Presentación Y El Registro De Las Solicitudes De Contrato Se Harán En El Mismo Orden Cronológico Que Corresponda A Las Peticiones De Certificado, A Un Menos Que Los Interesados No Formulen Sus Propuestas Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Vigencia De Este Decreto
Decreto 756 de 1966 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto reglamentario 2658 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.