Decretase la fundación de una población sobre la vía del Sarare en el sitio de Santa Librada o en otro sitio apropiado que será escogido por la Comisión de Ingenieros a cuyo cargo se encomiende la construcción de la mencionada, vía, la cual Comisión levantará los planos correspondientes.
Para el fomento de la población a que se refiere este artículo el Gobierno podrá destinar hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), tomados de la partida que por el artículo anterior se destina para la vía del Sarare.