Artículo primero . Los aportes de Colombia en el capital del Fondo Andino de Reserva, a que se refiere el artículo 5 del Convenio aprobado por la Ley 29 de 1977, serán efectuados por el Banco de la República con cargo a las reservas internacionales del país.
Decreto 1924 de 1978 →Vigente
Artículo 5
Del Convenio Aprobado Por La Ley 29 De 1977, Serán Efectuados Por El Banco De La República Con Cargo A Las Reservas Internacionales Del País
Decreto 1924 de 1978 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.