Micelio

Artículo 5

Del Convenio Aprobado Por La Ley 29 De 1977, Serán Efectuados Por El Banco De La República Con Cargo A Las Reservas Internacionales Del País

Decreto 1924 de 1978 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1977

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los aportes de Colombia en el capital del Fondo Andino de Reserva, a que se refiere el artículo 5 del Convenio aprobado por la Ley 29 de 1977, serán efectuados por el Banco de la República con cargo a las reservas internacionales del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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