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Artículo 2

El Concordato Preventivo Tiene Por Objeto La Conservación Y Recuperación De La Empresa Como Unidad De Explotación Económica Y Fuente Generadora De Empleo, Cuando Ello Fuere Posible, Así Como La Protección Adecuada Del Crédito

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º. El concordato preventivo tiene por objeto la conservación y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, cuando ello fuere posible, así como la protección adecuada del crédito. En procura de los anteriores objetivos, sus estipulaciones podrán adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas: 1ª La administración del patrimonio y los negocios de la empresa por un establecimiento de crédito o una sociedad fiduciaria debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria; 2ª La vigilancia permanente de la administración ejercida por el empresario deudor; 3ª La constitución de una sociedad en la que participen los acreedores como asociados, siendo entendido que quienes no ingresen a la compañía deberán aceptar el pago de sus créditos conforme se disponga en el acuerdo concordatario; 4ª El aumento del capital social y la conversión de créditos a cargo de la sociedad en partes de interés, cuotas o acciones en la cantidad en que dicho aumento no sea cubierto por los asociados; 5ª Cuando se trate de sociedad, su transformación o la fusión con otra u otras compañías; 6ª La amortización gradual de todos los créditos con base en las disponibilidades actuales o futuras de la empresa; 7ª La cesión parcial o total de las partes de interés, cuotas o acciones en que esté distribuido el capital social; 8ª La dación en pago o la cesión de bienes a los acreedores para extinguir total o parcialmente las deudas, siempre que cualquiera de tales negocios jurídicos no paralice o afecte la marcha normal de la empresa; 9º La venta, permuta, arrendamiento o cesión de elementos del activo, o de uno o más de los establecimientos de comercio siempre que su enajenación se realice en estado de unidad económica en plena explotación; 10. La venta de maquinaria o equipo obsoleto para su sustitución; 11. La cesación de determinadas actividades, o el desarrollo de otras nuevas; 12. La aprobación de planes de refinanciación de la empresa; 13. El cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al crédito de fomento o beneficios especiales establecidos para la defensa o recuperación de empresas en crítica situación económica; 14. Y cualesquiera otras que resulten útiles para los fines indicados en el primer inciso de este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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