Micelio

Artículo 6

Para Los Fines De La Calificación De Los Períodos Improductivos En Las Empresas Agrícolas, Se Entiende Por Cultivos De Mediano Rendimiento Aquellos Que Exijan Un Período Superior A Un (1) Año E Inferior A Tres (3) Años Entre Su Siembra Y Su Primera Cosecha, Y Por Cultivos De Tardío Rendimiento Aquellos Que Requieran Un Período Superior A Tres (3) Años Entre La Siembra Y Su Primera Cosecha

Decreto 4123 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 189 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los fines de la calificación de los períodos improductivos en las empresas agrícolas, se entiende por cultivos de mediano rendimiento aquellos que exijan un período superior a un (1) año e inferior a tres (3) años entre su siembra y su primera cosecha, y por cultivos de tardío rendimiento aquellos que requieran un período superior a tres (3) años entre la siembra y su primera cosecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4123 de 2005