°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 4183 de 2011 el cual quedará así: "Artículo 8°. Integración del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado por seis (6) delegados o representantes del Presidente de la República. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento Administrativo. El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo".
Decreto 1679 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 4183 De 2011 El Cual Quedará Así: "artículo 8°
Decreto 1679 de 2013 · por el cual se modifica la integración del Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.