Para realizar el transporte internacional por carretera, o el transporte internacional por carretera en tránsito, los transportadores autorizados y habilitados por sus respectivos países deberán contar, también, con los correspondientes permisos para prestación de servicio en los Países Miembros a través de cuyos territorios se efectúen dichos transportes.
Artículo 10
Para Realizar El Transporte Internacional Por Carretera, O El Transporte Internacional Por Carretera En Tránsito, Los Transportadores Autorizados Y Habilitados Por Sus Respectivos Países Deberán Contar, También, Con Los Correspondientes Permisos Para Prestación De Servicio En Los Países Miembros A Través De Cuyos Territorios Se Efectúen Dichos Transportes
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.