Cumplimiento de los aspectos. Si la Autoridad Minera encuentra que los aspectos señalados en el artículo anterior, han sido cumplidos por parte del Concesionario o que existiendo algunas omisiones estas puedan ser subsanadas, podrá consentir en que se modifique el contrato en cuanto al término de su vigencia y conceder la prórroga respectiva. En caso contrario, la Autoridad Minera deberá abstenerse de suscribir el acta de prórroga del contrato de concesión, y motivará su decisión mediante acto administrativo.
(Decreto 0943 de 2013, artículo 5°)
(Suspendidos por medida cautelar contenido de la letra e) del numeral 3,1, la letra a) del numeral 3,3 y la letra a) del numeral 3,5, de los artículo 4° y 5° del Decreto Reglamentario 0943 del 14-05-2013).