Micelio

Artículo 4

Ley 153 de 1938 · por la cual se fijan unas asignaciones y pensiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado conocerá en lo sucesivo, privativamente y en una sola estancia, de todas las demandas sobre pensiones, recompensas y sueldos de retiros de que en la actualidad conoce la Corte Suprema de Justicia, sea en virtud de atribución y por procedimientos especiales o por los trámites ordinarios.

La tramitación de tales demandas ante el Consejo se regirá por lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley 130 de 1913 , si no tuvieren procedimiento especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1938