El Consejo de Estado conocerá en lo sucesivo, privativamente y en una sola estancia, de todas las demandas sobre pensiones, recompensas y sueldos de retiros de que en la actualidad conoce la Corte Suprema de Justicia, sea en virtud de atribución y por procedimientos especiales o por los trámites ordinarios.
La tramitación de tales demandas ante el Consejo se regirá por lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley 130 de 1913 , si no tuvieren procedimiento especial.