Micelio

Artículo 7

Decreto 382 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley número 35 del 17 de mayo de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Control y vigilancia. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República, quien dictará el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo y la ejercerá a través de una auditoria especial.

Parágrafo

Los funcionarios de la Contraloría, que hayan ejercido el control fiscal del Fondo y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios al mismo hasta tanto haya transcurrido un año de su retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 382 de 1980