Artículo séptimo. Control y vigilancia. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República, quien dictará el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo y la ejercerá a través de una auditoria especial.
Los funcionarios de la Contraloría, que hayan ejercido el control fiscal del Fondo y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios al mismo hasta tanto haya transcurrido un año de su retiro.