Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 6°

Decreto 1391 de 1938 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1185 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1°. Modifícase el artículo 6°. del Decreto número 1185 del año en curso, asi: "Mientras dure el recaudo del 20%, ordenado en el artículo anterior para el pago de las cuotas de los productores, éstos tendrán derecho a disponer del 55% del producto de las ventas de fruta, incluyendo participaciones adicionales al precio básico, para atender a los gastos de su subsistencia, al sostenimiento de sus cultivos, incluyendo arrendamientos, servicio de aguas, movilización de fruta e impuestos, y a los aportes cooperativos y de cuota del Centro Mixto de Salud. El 25% restante del producto de las ventas de fruta, se destinará al pago de obligaciones o deudas a cargo de ios respectivos productores. Sólo es embargable, mientras dure el recaudo antes mencionado, el 10% del producto total de las ventas, quedando en este caso sólo el 15% para amortización de las deudas existentes al expedirse este Decreto, o de nuevas, en cuanto su servicio no perjudique el de aquéllas. Si hubiere embargos de cuotas o porcentajes mayores, el excedente afectará el 55% de que puede disponer el productor para los fines indicados en la primera parte de este artículo, y corresponde al funcionario que los haya decretado, a solicitud del interesado, ordenar la reducción a que hubiere lugar." Una vez pagada por el productor la contribución para la campaña contra la sigatoka, automáticamente se suspenderá el descuento destinado a tal fin, y entrarán a regir las obligaciones y compromisos anteriores al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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