Micelio

Artículo 41

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Administrativos Seccionales conocen, a prevención de las cuestiones que se susciten, en el campo administrativo, entre dos o más Municipios, situados en distintos Departamentos, Intendencias o Comisarías, siempre que uno de ellos este situado dentro de la jurisdicción del Tribunal que aprehende el conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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