Micelio

Artículo 2.12.3.19.3

Régimen De Transición

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las entidades administradoras que como resultado de la distribución de recursos asociados a un nuevo contrato de administración, presenten excesos en los límites señalados o tengan inversiones no autorizadas, deberán convenir con la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste orientado a adecuarse al régimen de inversiones previsto en el presente capítulo, el cual podrá considerar la posibilidad de mantener las inversiones hasta su redención o vencimiento. Lo anterior deberá realizarse dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los títulos en administración. El plan de ajuste o de desmonte se deberá ejecutar dentro de un plazo no superior a seis (6) meses. En todo caso no podrán realizarse nuevas inversiones en la clase de activos que se encuentren excedidos mientras no se ajusten a los límites vigentes. (Artículo 3° Decreto 1861 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 2581 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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