Micelio

Artículo 4

Decreto 819 de 1964 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El personal que actualmente desempeña los empleos podrá ser incorporado en los mismos cargos o en los equivalentes de la planta de personal que se crea por el presente Decreto, y no requerirá de nueva posesión, salvo que el cargo cambie de denominación o que pase a devengar una asignación superior, en cuyo caso se requerirá únicamente el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 819 de 1964