Artículo cuarto. El personal que actualmente desempeña los empleos podrá ser incorporado en los mismos cargos o en los equivalentes de la planta de personal que se crea por el presente Decreto, y no requerirá de nueva posesión, salvo que el cargo cambie de denominación o que pase a devengar una asignación superior, en cuyo caso se requerirá únicamente el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración.
Decreto 819 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Decreto 819 de 1964 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.