Micelio

Artículo 33

La Ratificación Y El Canje Del Presente Convenio Se Hará En El Plazo De Seis Meses Desde La Fecha De La Suscripción Ó Más Pronto Si Fuere Posible

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ratificación y el canje del presente convenio se hará en el plazo de seis meses desde la fecha de la suscripción ó más pronto si fuere posible. En fé de lo cual, los indicados Plenipotenciarios pusieron su firma y sello á este convenio. Hecho en Roma el día 31 de Diciembre de 1887. (Firmando ) . M. Cardenal Rampolla. (Firmado ) . Joaquín F. Vélez. (Hay dos sellos); DECRETA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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