La ratificación y el canje del presente convenio se hará en el plazo de seis meses desde la fecha de la suscripción ó más pronto si fuere posible. En fé de lo cual, los indicados Plenipotenciarios pusieron su firma y sello á este convenio. Hecho en Roma el día 31 de Diciembre de 1887. (Firmando ) . M. Cardenal Rampolla. (Firmado ) . Joaquín F. Vélez. (Hay dos sellos); DECRETA:
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 33
La Ratificación Y El Canje Del Presente Convenio Se Hará En El Plazo De Seis Meses Desde La Fecha De La Suscripción Ó Más Pronto Si Fuere Posible
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.