Art. 10. El comisionado o comisionados que el Gobierno encargue de celebrar en el estranjero cualquier contrato de los que se espresan en esta lei, podrán ser facultados para terminarlos definitivamente i sin necesidad de posterior aprobacion del Poder Ejecutivo, siempre que éste así lo disponga espresamente; pero de esta autorizacion solo podrá hacerse uso hasta el 31 de marzo de 1876.
Ley 31 de 1874 →Vigente
Artículo 10
Ley 31 de 1874 · Que concede nuevas autorizaciones al Poder Ejecutivo para la construcción del ferrocarril del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.