Micelio

Artículo 28

Prohíbese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda

Decreto 1281 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 3 de abril de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1281 de 1984