Micelio

Artículo 2

Ley 42 de 1936 · por la cual se dictan normas para garantizar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja el pago de los porcentajes de participación que le pertenecen en la regalía de petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si lo recaudado excediere de la suma apropiada en el Presupuesto, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios para cubrir la diferencia, o los propondrá al Congreso si éste estuviere reunido, por el total del exceso correspondiente que se pagará en tantos contados cuantos meses falten para terminar la vigencia. En caso de que no los proponga podrá hacerlo cualquier miembro del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1936