Micelio

Artículo 3

Decreto 354 de 1875 · Sobre situación de las oficinas i almacenes de la Aduana de La Vega

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Al llegar los bultos a los bodegas se reconocerán esteriormente por el Inspector nacional en aquel lugar, i por el Guarda-almacen, en vista del respectivo sobordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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