Articulo quince. El Instituto queda facultado para adquirir dentro del país todos los materiales, elementos y útiles que requiera para la construcción, reparación y mantenimiento de las obras. A falta de estos elementos, materiales y útiles dentro del país, podrá importarlos, y su importación no causará derechos de aduana cuando para cada caso exista el concepto favorable de los Ministros de Hacienda y Fomento.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.