Artículo segundo. Los ingenieros agrónomos al servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al servicio del Instituto de Fomento Algodonero, en los Departamentos arriba indicados, en su carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, procederán a ordenar la destrucción o a destruir directamente, por cuenta de los respectivos cultivadores, las socas, los cultivos abandonados y el algodón silvestre, y a exigir el cumplimiento de las demás medidas y prescripciones que señalan los Decretos citados en el artículo anterior.
Decreto 2064 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2064 de 1950 · Sobre represión de unas plagas en el algodón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.