De los jurados de votación . En cada una de las mesas de votación habrá un jurado integrado por tres (3) funcionarios de Seguridad Social que tengan una antigüedad no inferior a seis (6) meses, designados así: uno por el Director o Gerente respectivo, quien actuara en representación del Instituto y los dos restantes por el Secretario General en el nivel nacional y en las Seccionales Tipo A, y por el jefe de la Oficina Jurídica en las Seccionales Tipo B. quienes actuaran en representación de los funcionarios de Seguridad Social y deberán pertenecer uno al área asistencial y el otro al área administrativa.
El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y su designación será comunicada en forma escrita por quienes lo designen.
Los funcionarios que sin junta causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación, las abandonen o las incumplan parcialmente, se harán acreedores a una de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 63 del Decreto 1651 de 1977.