Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo 06 De 1987 De La Junta Directiva De La Compañía De Informaciones Audiovisuales, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 06 De 1987 (Junio 8) Por El Cual Se Reforman Parcialmente Los Estatutos De La Compañía De Informaciones Audiovisuales

Decreto 1779 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 06 de 1987 de la Campaña de Información Audiovisuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo 06 de 1987 de la Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 06 DE 1987 (junio 8) por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales. La Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 17 del Acuerdo 03 de 1977, aprobado por Decreto ejecutivo 121 de 1977, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 2o del Acuerdo 05 de 1984, aprobado por el artículo 1° del Decreto ejecutivo 2388 de 1984, el capital social inicialmente autorizado a Audiovisuales fue aumentado a $ 33.985.002.54; Que la Junta Directiva en sesión realizada el 7 de mayo de 1987, analizó la conveniencia de recapitalizar a AUDIOVISUALES por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, y la expedición del respectivo Acuerdo quedó sujeto a que la Junta General de Socios decretara el referido aumento de capital de la Empresa; Que la Junta General de Socios, en sesión celebrada el 8 de mayo de 1987, efectivamente acordó decretar un nuevo aumento de capital social de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, mediante aporte de $ 60.000.000.00 otorgado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, con destino a recapitalizar a Audiovisuales, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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