Artículo cuarto. Todos los servicios públicos de la Isla-Prisión de Gorgona, como son el de Justicia, los administrativos, los de salud y asistencia, los educativos, los de trabajo, los de vigilancia y policía, correos y telégrafos y registro civil, aunque se desempeñen por empleados de diferentes organismos, estarán supervigilados por el Director.
Decreto 485 de 1960 →Vigente
Artículo 4
Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.