Los pensionados, tanto civiles como militares tienen el deber de dar cuenta al Ministerio del Tesoro, cuando entren en ejercicio del empleo o funciones públicas, remuneradas, ya sean nacionales, departamentales o municipales. La contravención a este mandato implica la suspensión del pago de la pensión por un tiempo igual al doble de aquel en que el pensionado haya ejercido el empleo; y si el pensionado hubiere cobrado a un mismo tiempo el sueldo y la pensión, quedara extinguida la pensión a perpetuidad.
Ley 72 de 1917 →Vigente
Artículo 8
Ley 72 de 1917 · Que reforma y adiciona las Leyes 71 de 1915 y 80 de 1916, sobre pensiones y recompensas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.