Micelio

Artículo 8

,° Inciso 11, Recibiendo Todos Los Útiles, Aparatos, Máquinas I Démas Efectos De Que Se Compone, Por Un Esacto I Municipio Invéntario Que Se Practicará Por Dos Peritos Intelijentes Que Nombrará El Poder Ejecutivo

Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El Administrador recibirá la Imprenta de la nación i se hará cargo de ella tan pronto como haya prestado la fianza que se exije por el artículo 4,° inciso 11, recibiendo todos los útiles, aparatos, máquinas i démas efectos de que se compone, por un esacto i municipio invéntario que se practicará por dos peritos intelijentes que nombrará el Poder Ejecutivo. Este inventario debe ser valorizado como se previene en el inciso 9 del artículo 4.°

Parágrafo

Le es prohibido absolutamente al Admistrador de la Imprenta cambiar o vender ninguno de los efectos que reciba por inventario i el del termino de su administración, dejara en provecho del Estado todos los útiles que haya introducido por su cuenta en mejora del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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