Micelio

Artículo 15

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15 . División Financiera. - Corresponde a la División Financiera de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre contabilidad administrativa y de presupuesto, efectuar los análisis respectivos y presentar los informes correspondientes;

2.

Verificar que la ejecución presupuestal esté acorde con los planes y programas aprobados por el Ministerio;

3.

Asistir a las dependencias regionales del Ministerio en el manejo presupuestal que les corresponda;

4.

Tramitar y suscribir con el Ordenador del Gasto las solicitudes de acuerdo de gastos que se presenten a la Dirección General del Presupuesto;

5.

Verificar y llevar la contabilidad general del Ministerio registrando el movimiento financiero y patrimonial derivado de la ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General del Presupuesto y en lo fiscal la Contraloría General de la República;

6.

Coordinar la elaboración y envío a la Dirección General del Presupuesto de las solicitudes de reservas de apropiación y de caja que deben constituirse al finalizar cada ejercicio fiscal;

7.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal, previamente a su formalización;

8.

Registrar los contratos que suscriba el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y enviar la información respectiva a la Dirección General del Presupuesto y a la Contraloría General de la República;

9.

Contribuir al control financiero, económico y de resultados que ejercen la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación;

10.

Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del Ministerio;

11.

Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que requiera la Dirección General del Presupuesto, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido;

12.

Prestar los servicios de Tesorería del Ministerio, manejando los recursos presupuestales del mismo y respondiendo por el pago oportuno de las obligaciones que cause su funcionamiento;

13.

Informar al Ordenador del Gasto, sobre las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que éste disponga la investigación interna correspondiente y dé traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;

14.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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