ARTICULO 15 . División Financiera. - Corresponde a la División Financiera de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de las normas sobre contabilidad administrativa y de presupuesto, efectuar los análisis respectivos y presentar los informes correspondientes;
Verificar que la ejecución presupuestal esté acorde con los planes y programas aprobados por el Ministerio;
Asistir a las dependencias regionales del Ministerio en el manejo presupuestal que les corresponda;
Tramitar y suscribir con el Ordenador del Gasto las solicitudes de acuerdo de gastos que se presenten a la Dirección General del Presupuesto;
Verificar y llevar la contabilidad general del Ministerio registrando el movimiento financiero y patrimonial derivado de la ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General del Presupuesto y en lo fiscal la Contraloría General de la República;
Coordinar la elaboración y envío a la Dirección General del Presupuesto de las solicitudes de reservas de apropiación y de caja que deben constituirse al finalizar cada ejercicio fiscal;
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal, previamente a su formalización;
Registrar los contratos que suscriba el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y enviar la información respectiva a la Dirección General del Presupuesto y a la Contraloría General de la República;
Contribuir al control financiero, económico y de resultados que ejercen la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación;
Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del Ministerio;
Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que requiera la Dirección General del Presupuesto, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido;
Prestar los servicios de Tesorería del Ministerio, manejando los recursos presupuestales del mismo y respondiendo por el pago oportuno de las obligaciones que cause su funcionamiento;
Informar al Ordenador del Gasto, sobre las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que éste disponga la investigación interna correspondiente y dé traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.