Micelio

Artículo 11

Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo . Las normas establecidas en los Artículos 2°, 3° y 5° de este Decreto, serán aplicables a los juicios y actuaciones pendientes en los Tribunales que pasan a ser unitarios; pero los referentes a prestaciones sociales que cursan, por vía de apelación, en los Tribunales Administrativos o en el Consejo de Estado, serán evacuados, conforme al procedimiento vigente, en la fecha de su iniciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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