Micelio

Artículo 46

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Carabineros o Policía Rural. Son funciones de la Dirección de Carabineros o Policía Rural, las siguientes

1.

Ejercer la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia rural en el territorio nacional.

2.

Fortalecer el servicio de vigilancia rural a través del establecimiento de una política coherente en el manejo de los recursos, para obtener calidad total en el servicio.

3.

Coordinar con la dirección operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia rural, en los Departamentos de Policía.

4.

Coordinar con las autoridades del ramo programas de protección del medio ambiente y la ecología en el ámbito rural.

5.

Proponer a la Dirección General y a las autoridades competentes, políticas de prevención del delito, con base en los diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector rural.

6.

Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía rural a nivel nacional.

7.

Coordinar con la Dirección Docente los planes y programas sobre instrucción de policía rural.

8.

Coordinar con la Dirección de Policía Urbana la realización de programas de atención al menor en las áreas rurales.

9.

Estudiar en coordinación con los gremios ganaderos, agrícolas y similares la problemática que afecta la tranquilidad y seguridad del sector rural, e implementar los servicios necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos y la convivencia pacífica.

10.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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