Micelio

Artículo 2.5.7.1.4.1

Certificación Diferencial Y Anual Del Precio De Venta Al Público Para Fijar Base Gravable Del Impuesto Del Consumo

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación Diferencial y Anual del Precio de Venta al Público para fijar Base Gravable del Impuesto del Consumo. En atención a lo dispuesto en el numeral IV artículo 7° de la Ley 2158 de 2021 y atendiendo a la realidad social, económica, cultural y geográfica de las Comunidades, el DANE certificará los precios de venta al público del Viche/Biche al interesado que sea titular fabricante del registro étnico artesanal del Viche/Biche y aporte voluntariamente los siguientes elementos idóneos:

1.

Registro Sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE) vigente expedido por el Invima.

2.

Declaración juramentada realizada por el titular del registro sanitario expedido por el Invima, en la que se relacione factura de venta y/o memoria de cálculo del precio de venta al público.

Entiéndase por memoria de cálculo, la construcción metodológica compuesta por insumos y procedimientos que permite estimar, en cumplimiento de los criterios de idoneidad de la prueba, el precio de venta al público del producto bajo consulta.

El DANE realizará la certificación anualmente, mediante acto administrativo.

Parágrafo

La certificación de precios a que refiere este artículo es exclusivamente para fijar el componente ad-valórem de la base gravable del impuesto al consumo. En ningún caso esta norma podrá ser interpretada como una fijación de precios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015