El artículo 76 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Antes de vencerse el término de la licencia para explorar, cuando el objeto de ésta sea zona de aluvión, el interesado presentará al Ministerio de Minas y Energía los siguientes documentos: a) Un plano topográfico de la zona a escala no menor de uno a diez mil (1 a 10.000) firmado por el geólogo, ingeniero civil o de minas o por topógrafo matriculado que lo hubiere levantado, el cual deberá contener
La demarcación con línea continua de la poligonal en que se apoye el levantamiento del curso del río en la parte objeto de la licencia de exploración, con anotación en cada alineamiento recto de su respectiva longitud medida a tránsito o con cualquier otro aparato topográfico de precisión.
Los puntos inicial y terminal del trayecto relacionados a rumbo verdadero y longitud medida a tránsito o con cualquier otro aparato topográfico de precisión con sendos puntos artificios estables a inequívocos fácilmente identificables cuando la exploración tenga por objeto únicamente el cauce del río y la demarcación con línea continua de los lados del polígono levantados a rumbo verdadero y la distancia medida a tránsito o con cualquier otro aparato topográfico de precisión cuando el objeto de la licencia comprenda una o ambas márgenes del río.
El curso que dentro de la zona tienen las corriente de agua que confluyan al río base de la medida, los sitios más notables de aquella, como islas, poblaciones, caseríos, edificaciones y todos los demás datos que estime convenientes el interesado para la identificación del trayecto explorado.
El Plano del área se dibujará, además, siguiendo las sinuosidades del río, cuando el objeto de la exploración comprenda el cauce de este. b) Una memoria explicativa sobre el yacimiento o yacimientos con expresión de las reservas probadas y probables del mineral, su tenor o riqueza por metro cúbico, valor calculado en moneda colombiana, las posibilidades de su explotación y los métodos técnicos que han de emplearse en ella; c) Los proyectos de montaje para la explotación con las especificaciones debidas; d) Las carteras de campo en que se basa el cumplimiento de los requisitos anteriores; e) Declaración sobre los peligros presumibles de deterioro ambiental; f) El estudio ecológico y ambiental previo".