Micelio

Artículo 226

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios en que haya traslado de demanda, el demandado puede objetar la estimación de la cuantía, en el término que tiene para contestar, y sólo para efectos de la jurisdicción.

La objeción de la cuantía da lugar a que se suspenda, en lo demás, la instancia y se tramitará como incidente de nulidad.

Siendo varios los demandados, la fijación de la cuantía por alguno de ellos obligará a los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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