En los juicios en que haya traslado de demanda, el demandado puede objetar la estimación de la cuantía, en el término que tiene para contestar, y sólo para efectos de la jurisdicción.
La objeción de la cuantía da lugar a que se suspenda, en lo demás, la instancia y se tramitará como incidente de nulidad.
Siendo varios los demandados, la fijación de la cuantía por alguno de ellos obligará a los demás.