Micelio

Artículo 40

El Consejo De Planeación Estará Integrado: Por El Gobernador, Quien Lo Presidirá

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Planeación estará integrado: Por el Gobernador, quien lo presidirá. Dos representantes de la Asamblea, hasta tanto ésta se reúna, estos miembros serán nombrados por el Gobernador. El Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira. El Presidente de la Corporación Financiero Administrativa. El Gerente de las Empresas Públicas de Pereira.

Parágrafo

El Jefe de la Oficina de Planeación será el Secretario Ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto. Los Secretarios de la Gobernación podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto; igualmente los demás funcionarios departamentales y los expertos nacionales y extranjeros, al • servicio del Departamento, cuando se les invite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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