Autoridades para la expedición de títulos. Los títulos de profesor militar serán expedidos por las siguientes autoridades
Para profesores de primera y segunda categorías, por el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Para profesores de tercera, cuarta y quinta categorías, por los respectivos Comandantes de Fuerza. A los oficiales y suboficiales inscritos en una cualquiera de las categorías contempladas en el Artículo 9º de este Decreto, se les expedirá el título correspondiente con indicación de la especialidad, dejando constancia de ello en los respectivos escalafones.