Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1928 · por la cual se provee a la construcción de una vía nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda a cargo de la Nación y a favor del Departamento del Valle del Cauca por las inversiones que este Departamento ha hecho en la vía del Suroeste, de acuerdo con la Ley 16 de 1920 , será pagada con bonos del ocho por ciento (8 por 100) de los creados por la Ley 106 bis de 1927, mediante la presentación del certificado del Tribunal de Cuentas o Contraloría Departamental, en que consten las erogaciones hechas por el Tesoro de ese Departamento, y que las respectivas cuentas fueron debidamente comprobadas y fenecidas en su oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1928