La deuda a cargo de la Nación y a favor del Departamento del Valle del Cauca por las inversiones que este Departamento ha hecho en la vía del Suroeste, de acuerdo con la Ley 16 de 1920 , será pagada con bonos del ocho por ciento (8 por 100) de los creados por la Ley 106 bis de 1927, mediante la presentación del certificado del Tribunal de Cuentas o Contraloría Departamental, en que consten las erogaciones hechas por el Tesoro de ese Departamento, y que las respectivas cuentas fueron debidamente comprobadas y fenecidas en su oportunidad.
Ley 20 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Ley 20 de 1928 · por la cual se provee a la construcción de una vía nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.