No disponibilidad del servicio. Cuando un inmueble permaneciere sin servicio de energía eléctrica durante quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación, por causa no imputable al usuario, la entidad no podrá cobrar en dicho período el cargo fijo mensual correspondiente.
Decreto 1555 de 1990 →Vigente
Artículo 19
No Disponibilidad Del Servicio
Decreto 1555 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y el Capítulo V de la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.